viernes, 28 de noviembre de 2008

MESOPOTAMIA: LOS REYES DE BABILONIA


Una de las principales complicaciones al hablar de la administración de justicia en el Imperio babilónico resulta del hecho de su prolongación en el tiempo y de las diversas tradiciones culturales que tenía cada ciudad, con lo que difícilmente se puede hablar de un único tipo de justicia aplicable a todo el Imperio a lo largo de su historia. Las leyes eran diferentes de unas ciudades a otras y además evolucionaban a lo largo del tiempo. No obstante, es posible trazar algunas pautas generales.
La I dinastía supuso el comienzo de la separación del sacerdocio de la administración de justicia. A partir de entonces, se forman tribunales civiles presididos por la máxima autoridad local y formados por personajes notables de la localidad; posteriormente estos tribunales los integran entre cuatro y ocho jueces, auxiliados por funcionarios, y un grupo de ancianos actuando como consejeros. Aunque se desconoce si los miembros del tribunal recibían una compensación por su trabajo, sí que se sabe que su función social era vista con rigor, considerándose que asumían una gran responsabilidad. Por ello, cualquier decisión injusta o contraria a las leyes era castigada con dureza.
Los juicios o dinum se celebraban a las puertas de la ciudad. En ellos, demandante y demandado se representaban a sí mismos, pues no existían abogados ni fiscal. El procedimiento estaba perfectamente establecido: primero se juraba ante los dioses; después exponía el acusador el motivo de su querella y más tarde se defendía el acusado. La decisión del juez era reflejada por escrito, firmada y sellada. En caso de desacuerdo con la sentencia era posible recurrir ante un tribunal superior en Babilonia, llamado los "Jueces del Rey". Todavía por encima de éste la persona disconforme podía recurrir al propio rey, pues éste era el juez supremo o diyyanum.
Los castigos dependían, lógicamente, del delito. Era común condenar a penas económicas, así como castigar con el destierro, la flagelación, mutilaciones o la muerte por asfixia, fuego o empalamiento.

El DERECHO ROMANO: Inicio: Año 754 A. C. Fin: Año 476


Una de las mayores aportaciones del mundo romano a la Historia es el Derecho, sobreviviendo los elementos fundamentales a la sociedad que los creó. Las leyes de las XII Tablas se consideran el punto de partida del sistema legal romano. Los primeros entendidos en el Derecho serían los pontífices, siendo los consejeros de jueces y particulares. Sus comentarios serán los primeros pasos de la literatura jurídica.
Este primer Derecho pontificio estaba vetado a los profanos, al mantener un carácter sacro por lo que Cneo Flavio publicará la lista de los días que se celebraban los juicios. De esta manera los sacerdotes abandonaban su monopolio y se inicia la jurisprudencia pública.
La actividad legislativa será aumentada cuando las Asambleas populares, los magistrados y el Senado aumenten el número de edictos promulgados. Incluso llegaron a realizarse recopilaciones de leyes que habían sido promulgadas por los pretores (ius praetorium) o los ediles curules (ius aedilicium) conformando el ius honorarium o Derecho de los magistrados.
El poder judicial reside en manos de los pretores desde el año 336 a.C. Los otros magistrados tenían un poder muy limitado en comparación con el pretor. El proceso civil se iniciaba cuando el querellante invitaba al demandado a presentarse ante el pretor. Si el demandado se negaba, el querellante podía utilizar la fuerza para llevarle a juicio. El Estado declinaba la potestad de la citación en los ciudadanos. Los jueces eran elegidos por las partes entre los inscritos en una lista que anualmente preparaba el pretor para ese efecto. Si ambas partes llegaban a un acuerdo sobre los hechos juzgados, el pretor decidía. La fórmula más antigua de proceso civil que tenemos noticia es la llamada de legis actio, declaración de un ciudadano ante el pretor de sus derechos. El pretor poseía la facultad de rechazar o dar curso a la instancia presentada por el demandante.
Las causas penales eran mucho más sencillas, entre otras cosas porque los crímenes que juzgaban eran menores: incendio doloso, asesinato, destrucción de cosechas de manera intencionada. La antigua Ley del Talión será sustituida por una multa que recibe el agredido. La jurisdicción sobre las causas penales recaía en los reyes en un primer momento para pasar a los magistrados en los tiempos de la República que dejaron paso a las Asambleas populares.
Si durante la época republicana el Derecho alcanzó un importante grado de desarrollo, en el Imperio tomará unas proporciones vastísimas, parejas a las dimensiones y cantidades de población que habitaban dentro de las fronteras. Las fuentes del Derecho serán las leyes dictadas por los emperadores y los decretos senatoriales. Las leyes del emperador se dividían en: edictos -disposiciones para toda la población-, mandatos -para los funcionarios-, rescriptos -disposiciones sobre temas aislados- y decretos - decisiones sobre problemas judiciales-.
Entre los siglos II y III adquieren especial importancia los juristas, intérpretes del Derecho ahora laicos, entre los que destacan Gayo y Papiniano.

jueves, 27 de noviembre de 2008

IUSTITIA LA JUSTICIA EN LAS ARTES


“IUSTITIA La Justicia en las Artes” se ha concebido como una exposición temática que pretende descubrir las representaciones, figuraciones y aplicaciones prácticas que se han hecho desde el arte de la idea de la Justicia, sus instrumentos, sedes o protagonistas, a través de diferentes manifestaciones artísticas: pintura, escultura, numismática y estampas, proyectos arquitectónicos…

Los valores de equidad, libertad, tolerancia y democracia que constituyen la Justicia se presentan a través de más de 100 obras procedentes de colecciones públicas y privadas de varios países

LAS TABLAS DE LA LEY

Moisés montó en cólera, arrojó a su pueblo las tablas de la ley (que se rompieron) y quemó la estatua de oro. Dios le volvió a dictar sus diez mandamientos ...

LA JUSTICIA COMO ARTE LIBERAL: RAFAEL DE SANZIO


-.La bóveda está dividida en trece secciones por grutescos organizadas en torno a un octógono central con amorcillos que sostienen un escudo pontificio bajo un cielo azulado. A su alrededor encontramos cuatro medallones con las representaciones de las Artes Liberales: la Filosofía, la Poesía, la Justicia y la Teología

CONSTITUION 1812: ESPAÑA


Lo que, impropiamente, llamamos poder judicial, como algo diferenciado del poder real, no existió en España hasta que la Constitución de 1812 introdujo el principio doctrinal de la separación de poderes. Se pretendió la autonomía y responsabilidad de los jueces respecto al poder ejecutivo. Al mismo tiempo, se trataba de instaurar el principio de igualdad ante la ley, vinculado al sistema liberal y basado en la soberanía popular, por lo que sancionó la unidad de fueros, aunque tardaría décadas en llevarse a la práctica. Además, estableció a grandes rasgos la organización judicial del sistema liberal: una jerarquía de jueces. En mayor o menor medida, los magistrados tenían que ser fieles al gobierno que los nombraba. El juez cesante, que esperaba volver ser rehabilitado cuando cambiase el gobierno, fue demasiado frecuente.

TRIBUNAL DE LA INQUISICION


Mediante su amplia perspectiva Berruguete logra acentuar el dramatismo de la escena, la quema de los herejes por el tribunal de la Inquisición. El santo se encuentra sobre una tribuna con dosel y está rodeado por seis jueces, uno de ellos viste el hábito dominico, mientras que otro sostiene el estandarte del Santo Oficio; otros doce inquisidores completan el grupo. Hay dos herejes desnudos que ocupan a la derecha su sitio en la pira mientras otros dos aguardan su turno al pie de la misma. Los letreros enuncian "condenado herético".

SAN IVO PATRON DE LOS ABOGADOS

San Ivo de Kermartin Bretaña, Francia - 19 de mayo de 1303 En 1267 Ivo fue enviado a la Universidad de París, donde se graduó en derecho. De París pasó a Orleans en 1277 para estudiar Derecho canónico Mostró gran celo y rectitud en el desempeño de sus deberes y no desistió en la resistencia a la injusta fiscalidad del rey En su tumba fue inscrito en latín:SANCTVS IVO ERAT BRITO/ ADVOCATUS ET NON LATRO/ RES MIRANDA POPULO Su traducción aproximada es: "San Ivo era bretón/ Abogado y no ladrón/ Maravilla para el pueblo." que se refiere al hecho de que en aquella época los abogados tenían fama de ladrones

DEMONIOS BABILONIOS


Samas, dios de la justicia, "dispone de los demonios que en la concepción babilónica desempeñan el papel de policías cósmicos destinados a infundir el temor y que aparecen donde menos se les espera: en los rincones de las habitaciones, en los quicios de las puertas, bajo las escaleras, imágenes todavía presentes en algunas capas de la religiosidad popular"."Los asirios eran un pueblo fanáticamente religioso dominado por la creencia y el temor a multitud de demonios y con una fortísima conciencia del pecado, que se redimía por la confesión ante el sacerdote."Fuente: Manuel García Pelayo. Las formas políticas en el Antiguo Oriente. Caracas: Monte Ávila Editores Latinoamericana, 1993 (2ª edición), pp. 82 y 98.Imagen: Demonio babilónico (Museo Británico).

Los tribunales creados en el siglo XVI, llamados «presidiales»), juzgaban sin apelación los asuntos de poca importancia. Pero no se habían suprimido los antiguos pequeños jueces señoriales ni los tribunales eclesiásticos.
Todos estos tribunales tenían jueces, procuradores, abogados, escribanos y ujieres, lo cual hacía que hubiera en Francia un numero enorme de leguleyos.Cada provincia conservaba su costumbre particular, pues en el siglo XVI no se había hecho otra cosa que consignar por escrito las costumbres, y no había leyes comunes todo el reino. Colbert decidió a Luis XIV a ordenar la redacción de un Código general de leyes. Se reunió una Comisión formada por consejeros de Estado y abogados para preparar el trabajo. Hizo el reglamento de 1667, que fijaba las reglas que habían de seguirse en los pleitos. Se hizo luego un reglamento de instrucción criminal (1670) y una ordenanza de comercio (1673). Pero el trabajo no se terminó nunca. Francia, hasta la Revolución, no tuvo un Código común a todo el país.


VETE A HACER PUÑETAS


ES LO QUE DECÍA EL JUEZ A LA REO CUANDO LA CONDENABA, EN PRISIÓN SE DEDICABAN A HACER PUÑETAS PARA PRESERVAR LAS MANGAS DE SU DESGASTE,
Y ALGUNA REINCIDENTE RECONOCÍA SU LABOR EN LA PUÑETA DEL JUEZ.

THEMIS Y ASTREA


THEMIS Y ASTREA

Conocida en la mitología griega con el nombre de Titánide, hija de Urano y Gea, cielo y tierra, respectivamente. Fue la segunda esposa de Zeus, Dios de los dioses, con quien concibió a las Tres Horas, a las Parcas y a Astrea. Themis personificó a la ley divina más que a la humana. Por lo tanto, no tuvo en su origen la misión de juzgar a los hombres. Divina y sublime tarea que ella y su esposo le encomendaron a su hija Astrea.En efecto, fue Astrea quien representó a la justicia humana, según el poeta griego Hesíodo (s. VIII a. C.), autor del poema mitológico Teogonía. De ahí que, en el contexto histórico–jurídico, nos interesa sobremanera saber que pasó con la última hija de estos dioses. Ella vivió en la Tierra haciendo justicia y se le imaginó como una virgen con una balanza en una mano y un manojo de espigas en la otra, sin venda alguna en los ojos y mucho menos armada con espada. Como consecuencia de la iniquidad de los seres humanos y decepcionada de la maldad de éstos, se fue al cielo de acuerdo con sus padres y la acción de ordenar la justicia terrena tuvo que quedar en manos de su madre. Según el poeta épico griego Homero (s. VIII a. C.), a quien se le atribuye la Ilíada, en su poema presenta a Themis como asesora de Zeus. Es la dulce diosa del buen consejo, empero, asimismo, la que dicta estrictamente las sentencias por orden de su esposo, quien es el sumo legislador. De esta manera, marido y mujer se dividieron el poder: él dictaba las leyes mientras ella las aplicaba e imponía las sanciones, sin violencia ni cólera, contra los que las vulneraban. Estas sentencias tuvieron el nombre de “temitas” y Themis –ante la ausencia de Astrea– se las dictaba a los jueces, quienes eran considerados sus sirvientes o themistopoloi. Para esta labor, la diosa había escogido un lugar llamado “puteal”, que quedaba en la ladera del pozo fatídico donde se ubicaban, supersticiosamente, los jueces para recibir la inspiración de la majestuosa diosa. Su culto se manifestó en la erección de estatuas de una bella y prominente mujer con gesto adusto y hermosa túnica que la levanta y sujeta con el antebrazo izquierdo mientras que en la mano derecha con el brazo en alto sostiene una balanza. En ningún momento le pusieron vendas en sus ojos y mucho menos la armaron con espada alguna.
Esta es la Themis que conocieron los helenos desde el siglo VIII a. de C., y cuyas mejores estatuas datan a partir de los gobiernos del político ateniense Pericles (495-429 a.C.). Puede ser observada en varias piezas aún conservadas, aunque no intactas ya que le falta el brazo y la mano derecha con la balanza, en el Museo Nacional de Arqueología de Atenas,